Qué es el modelo 172 y 173 de criptomonedas

¿Qué es el modelo 172 y 173 en criptomonedas?

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Hacienda durante los primeros meses de este año ha estado preparando 3 modelos para declarar las criptomonedas, el modelo 172, 173 y también el modelo 721. Estos 3 modelos suponen el nuevo marco regulatorio para empresas, autónomos y particulares.

Se realiza para tener un mayor control sobre todos los movimientos de criptoactivos, los gastos e ingresos que se obtienen por la posesión de estas monedas virtuales. 

Los modelos 172 y 173 están obligadas a presentar aquellas empresas que tengan residencia fiscal que estén participando dentro del sector de las criptodivisas: 

  • Aquellas empresas que crean monedas.
  • Aquellas empresas que sean agencias de cambio o de dinero digital.
  • Aquellas empresas que estén prestando servicios de salvaguarda para claves de criptografía.
  • Aquellas empresas privadas en nombre de terceras empresas o personas físicas, que mantengan, almacenen o transfieran monedas virtuales. 
  • O aquellas empresas que presten los servicios de carácter general principal o que conecten con otra actividad.

Por tanto, aquellas personas físicas o empresas que sean residentes en España, no importando el lugar donde se presten los servicios o estén ubicados las monedas virtuales o sus titulares.

😨 OJO ¡Nueva regulación: los exchanges identificarán tus wallets y el saldo que tengas en ellos!

El modelo 172

En el modelo 172 tienen la obligación de rellenar las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. Es decir, los saldos que poseen los titulares de criptoactivos, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.

La función de estos servicios puede ser salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales bienes, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las criptoactivos si también prestan el servicio de guarda y custodia de esas monedas, es decir, permitir que el propietario las tenga en el billetero (wallet) sin venderlas. 

Por tanto, se trata de los saldos de cada una de las criptomonedas de diferente tipo y, en su caso, en dinero de uso legal, así como poder identificar los titulares, los autorizados o beneficiarios de los saldos mencionados.

Este modelo se aprobará mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. De momento, España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de criptomonedas en ningún reglamento, sólo en la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. 

Esto significa que este modelo puede estar vigente para el ejercicio de 2022 que se presenta en 2023. Por otra parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha elaborado unas directrices genéricas y de momento Canadá y Estado Unidos tienen proyectos enfocados a la declaración de los contribuyentes.

El modelo 173

El modelo 173 lo deben presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan de las criptodivisas. Es decir, creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que presta servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. 

Por tanto, los obligados a este modelo serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas virtuales o de sus titulares. Está previsto que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a las personas físicas.

El modelo 173, por tanto, obliga a que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas o criptoactivos, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

En el modelo 173 se debe indicar el domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. También lo deben presentar aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Sanciones, multas de Hacienda por incumplimento

Se trata de un régimen sancionador propio, específico y con multas por incumplimientos de tipo formal, que contempla dos tipos de infracciones.

La multa por no cumplir o informar de forma errónea sobre la cantidad de criptomonedas ubicadas en el extranjero asciende a 5000 euros por cada uno de los datos o conjuntos de datos conformes a cada criptomoneda individual considerada según la clase que no se han incorporado dentro de la declaración o se han incluido sin poner toda la información, inexacta o falsa, la multa es de un mínimo de 10.000€. 

Cuando la infracción sea de un cumplimiento extemporáneo, sin requerimiento previo, o del cumplimiento por medios no electrónicos estando obligado a ello, el importe de la multa será de 100€ por cada uno de los datos o conjunto de datos conformes a cada criptomoneda individual según la clase, la multa es de un mínimo de 1.500€.

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