Nota: el contenido de esta publicación es meramente informativo y podría contener datos inexactos o erróneos. En ningún caso supone un asesoramiento sobre cómo tributar/declarar las criptomonedas en tu país. Nuestra recomendación es buscar un asesor profesional especializado en el sector.
Agradecimientos por revisar esta publicación a José Antonio Bravo Mateu, experto asesor fiscal y contable, Director Gerente de Negotians.
[AVISO DE ACTUALIZACIÓN 2022]
La declaración de la Renta a presentar este año contiene una novedad que afecta directamente a los inversores del sector de los criptoactivos. En este curso, Hacienda ha incluido un nuevo apartado exclusivo para la declaración de las criptomonedas. El nombre del mismo es “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”. Estos nuevos apartados los encontraremos a partir de la casilla 1624 en adelante.
Asímismo, también hemos actualizado en esta publicación el apartado sobre el Modelo 720 junto con una actualización de los nuevos Modelos 721, 172 y 173.
También hemos elaborado una guía a modo de decálogo de fiscalidad que resume los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta en España con respecto a las criptomonedas.
[FIN DE ACTUALIZACIÓN]
Fiscalidad de criptomonedas en España
En los últimos años el auge de las criptomonedas va en aumento y cada vez hay más gente que se dedica a invertir en ellas o las utiliza para compra de bienes y servicios, pero su regularización fiscal es escasa. Esto puede ser motivado por varios factores, el gran número de criptomonedas existentes en la actualidad, la dificultad a la hora de definirlas, etc. Sea por lo que sea en España no existe normativa especifica, lo que podría llevar a pensar a muchos que al no existir regulación especifica no hay que declararlas, pero no es así.
Aún así todavía falta un desarrollo legislativo amplio en esta materia por lo que en algunos momentos nos encontramos con dudas a la hora de saber qué tengo que declarar ante la AEAT. Por esta razón en este artículo analizamos las posibles situaciones que podemos encontrarnos y la tributación que nos afecta en cada caso.
Desde el Observatorio de Criptoactivos de Coinmotion organizamos un evento con 3 de los mejores expertos en fiscalidad de criptomonedas en España. En la jornada resolvimos todas las dudas expuestas en este artículo e incluso algunas más muy interesantes. Si quieres volver a verlo, lo tienes fácil porque a continuación tienes el vídeo completo.
Los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, o inferiores a 14.000 euros anuales de más de un pagador no deben presentar la declaración del IRPF.
Sin embargo, aquellos inversores con rendimientos menores a los indicados anteriormente si obtuvieron ganancias por criptomonedas, sumadas a otros rendimientos, que superasen los 1.600 euros conjuntamente en 2021, o pérdidas de más de 500 euros, sí estarían obligados a realizar la declaración de esta campaña.
Tributación de criptoactivos en España
Ante esta ausencia de regulación especifica se ha acudido a las disposiciones generales del derecho tributario para constituir el régimen tributario de las criptodivisas y a las Resoluciones de la Dirección General de Tributos ante consultas concretas, para establecer una doctrina, que sin ser consolidada y en algunos casos ser incluso contradictoria, expone como entiende las criptomonedas la AEAT.
Pero sí existe un ánimo en el legislador de regular y controlar las criptomonedas, principalmente el Bitcoin y todo lo que conlleva. Prueba de ello es, por un lado la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la AEAT que aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y en la dentro de los planes de inspección destaca que “Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas”. Y por otro la Ley 10/07/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, que entró en vigor el pasado 10 de julio y en la que se establecen una serie de medidas encaminadas a reducir el fraude fiscal, blanqueo de capitales, controlar el juego y acabar con el contrabando etc.
Esta ley ha modificado numerosa legislación nacional para adaptarse a la Directiva que transpone, regulando más exhaustivamente figuras que ya existían o empezando a legislar sobre la nueva realidad tributaria y financiera frente a la que nos encontramos. Y dentro de esta nueva realidad las criptomonedas son un elemento más a regular para intentar evitar el fraude fiscal. Por todo ello se han establecido una serie de obligaciones de comunicación e información en cuanto a la tenencia y operativa con criptomonedas depositadas en wallets situados en el extranjero.
En ese sentido, y dentro de las medidas establecidas para reducir el fraude fiscal, en su artículo 3.6 modifica la Ley 35/2006 y establece la obligación de suministrar información a la AEAT por parte de los exchanges situados en España o con establecimientos permanentes en territorio nacional sobre:
- “la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.”
- “las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.”
Esta última obligación, añade, también la tendrán las entidades que realicen “ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.”
IVA en criptomonedas y Bitcoin en España
A día de hoy la AEAT considera por una parte al Bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago. Y por otra parte, las operaciones con criptomonedas las considera como operaciones con bienes inmateriales.
Por todo ello aplica a los intercambios de divisas tradicionales por unidades de criptomonedas y a la inversa, la exención recogida en el artículo 20.Uno.18º (j) de LIVA, quedando estas operaciones sujetas a IVA pero exentas del pago del mismo. Dicho de forma resumida la venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA.
En cuanto a los servicios de mediación para la compraventa de criptomonedas también están exentos del pago del IVA en base al artículo 20.Uno.18º (m) de LIVA que se refiere a la mediación en las operaciones financieras que estén exentas. Es decir, como estos servicios son mediadores en una operación exenta del pago de IVA, tal y como hemos visto en el párrafo anterior, su actividad, por lógica, también está exenta del pago de este impuesto.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las empresas que se dediquen a la compra-venta de criptomonedas a través de la explotación de una plataforma propia, realizan una actividad de carácter empresarial o profesional. Y por lo tanto han de estar dadas de alta en el IAE en el epígrafe 831.9 de la sección primera, denominado “Otros servicios financieros n.c.o.p.” (no clasificadas en otras partes).
Modelo 720, 721, 172 y 173 AEAT en criptomonedas
Lo que acabamos de ver hace referencia al pago de IVA al comprar criptomonedas pero vamos a analizar lo que ocurre con la tenencia de criptomonedas porque la entrada en vigor de la Ley 11/2021 ha modificado parte de su regulación.
La Agencia Tributaria ha informado que no se debe incorporar información sobre las criptomonedas en el Modelo 720 de 2021 que hace referencia a la declaración informativa de bienes en el extranjero.
En el modelo 720 los obligados tributarios son personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes y entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT.
La novedad es que Hacienda está preparando los nuevos modelos 721, 172 y 173 de declaración de criptomonedas.
- Podríamos decir que el Modelo 721 es como un “homólogo” al actual 720. En este nuevo modelo también son los propios dueños los que están obligados a presentarlo. Esta declaración es meramente informativa.
- El Modelo 172 los particulares están obligados a declarar los saldos que tengan en criptomonedas y las empresas las de sus clientes, además de la identificación de los dueños de los mismos.
- El Modelo 173 obligan a las empresas a informar de todas las operaciones que hayan ejecutado tanto en España como en el extranjero.
[Contenido desactualizado]
Para ello previamente tenemos que explicar resumidamente el modelo 720 de la AEAT (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), que se ha de declarar y quienes están obligados a presentarlo. A continuación te facilito el enlace hacia la página de trámite de la Agencia Tributaria del modelo 720. Los obligados tributarios del modelo 720 son:
Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.Los establecimientos permanentes en territorio español de entidades o personas no residentes.Entidades recogidas en el art. 35.4 de la LGT.
Estos sujetos están obligados a presentar este modelo, en los siguientes supuestos:
Que el saldo de las cuentas que se tengan en entidades situadas en el extranjero sea superior a los 50.000 euros.Que superen los 50.000 euros en algunos de los siguientes productos: los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, depositados en el extranjero y de los que sean titulares. Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios contratados con entidades establecidas en el extranjero.Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero que sean superiores al importe referido en los apartados anteriores.
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021se incluye dentro de los bienes a declarar a través del modelo 720 a las criptomonedas ya que el artículo 13.26 modifica la Disposición Adicional 18 de la Ley 58/2003, General Tributaria,e impone a los particulares la obligación de informar sobre sus criptomonedas situadas en el extranjero. Estableciendo que:
“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”
A su vez también establece un régimen sancionador en caso de no realizar la presentación, hacerlo fuera de plazo o de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, considerando todas estas infracciones como muy graves y así establece 2 tipos de sanciones:
Si no se realiza la presentación: una multa fija de 5000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.Si se realiza la presentación fuera de plazo pero sin requerimiento previo por la Administración la sanción por cada dato o conjunto de datos de cada moneda virtual será de 100 euros, con un mínimo de 1500 euros.
Todavía no se ha realizado el totalmente el desarrollo legislativo de estas modificaciones y deberemos estar pendientes del mismo para saber si estamos obligados o no a presentar el modelo 720, porque cabe recordar que este modelo, para los demás supuestos, había de presentarse siempre que el valor unitario de los bienes situados en el extranjero superase los 50000 euros a 31 de diciembre, por lo que cabe suponer que para la criptomonedas se establecerá el mismo límite pero aún no se ha legislado al respecto.
Aún así en caso de duda, en mi opinión, es recomendable presentar dicho modelo ya que es meramente informativo, no nos supone ningún pago y nos puede evitar futuros problemas y sanciones con la AEAT.
Sin embargo, no debería ocurrir lo mismo con las criptomonedas depositadas en monederos físicos (hardware wallets), ya que se entiende que esos monederos los tienes tú físicamente y por tanto las criptomonedas depositadas en ellos se encuentran en territorio español. Pero es importante tener en cuenta que deberás declarar su posesión si estas obligado a presentar el Impuesto de Patrimonio, ya que las criptomonedas se incluyen dentro de los bienes computables en dicho impuesto.

[Contenido desactualizado]
Hasta el año 2020, ante la falta de doctrina oficial y regulación fiscal específica sobre criptomonedas por parte de España, los expertos se encontraban divididos sobre la cuestión de si había o no que declarar las criptomonedas que se poseían a través del modelo 720. Principalmente predominaba la opinión de que no era obligatorio debido, básicamente y de manera resumida, a que su valor no se podía localizar en el extranjero y que era difícil su inclusión dentro de alguna de las categorías de bienes y derechos cuyo valor había que declarar dentro de este modelo.
Pero en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, presentado por el Gobierno y que se encuentra actualmente en trámites en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados del 13 de octubre de 2020, se estableció de manera específica un control de las criptomonedas dictaminando lo siguiente:
“Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.“
Partiendo de esta premisa y aunque todavía no se ha modificado la Ley 7/2012, desde el momento en que esta norma se apruebe se establece la obligación de declarar todas las criptomonedas depositadas en exchanges situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000 euros a 31 de diciembre (esto está pendiente de que se fije en una disposición reglamentaria, de momento creemos que será así porque es así en el resto de bienes).
¿Qué ocurre si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizo ninguna operación con ellas?
Derivado del hecho de considerar las criptomonedas como medios de pago, la AEAT entiende que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas.
¿Si convierto Bitcoins en Ethers o a la inversa debo tributar?
En este tema hasta hace poco también había división de opiniones entre los expertos. Ya sea con Bitcoin, Ethereum u otras criptodivisas. Una gran parte de ellos entendían que mientras la criptomonedas no se convirtieran a moneda FIAT, no era obligado tributar por ellas. Sus argumentos se basaban entre otros, en su consideración como equivalentes a divisas, y en la regulación establecida en el artículo 14,1c) de la LIRPF el cual establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en el que realmente tenga lugar la alteración patrimonial. Sin embargo en consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos se matiza que esa ganancia o pérdida patrimonial derivada de la alteración patrimonial no ha de declararse en IRPF mientras esa ganancia o pérdida no se convierta a euros.
Anotación: pero matizando que eso solo ocurrirá si se reciben el cambio de las divisa en euros, en caso contrario, si se reciben divisas “el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF“.
Hasta la CV 0999/18 no había un criterio establecido por Hacienda, pero a consecuencia de la Resolución V0999-18 este criterio ha variado. Vamos a analizar que dice esta Resolución para poder entender mejor este supuesto.
En primer lugar señala la inexistencia de una definición de criptomoneda en la legislación española, por lo que se remite al concepto contenido en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 que a su vez modifica la Directiva 2009/101/CE. Partiendo de ese concepto considera que las monedas virtuales son bienes inmateriales computables por unidades o fracciones de unidades que pueden intercambiarse por otros bienes, incluidas otras monedas virtuales, y que se pueden adquirir o transmitir a cambio de moneda de curso legal.
A continuación considera que cada tipo de moneda virtual es un bien diferente en base a su origen en protocolos informáticos específicos y a que tienen distinta denominación, valor, liquidez, etc.
Con estas premisas cataloga el intercambio de criptomonedas como una permuta, definida en el Código Civil como “un contrato en el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Además explica que este intercambio da lugar a una alteración de la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad X de una criptomoneda por una cantidad Z de otra criptomoneda, y que esta alteración provoca una variación en el valor del patrimonio, que se considera una ganancia o pérdida patrimonial en base al apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF, y por lo tanto ha de declararse en IRPF.
En conclusión, según lo visto anteriormente y hasta que no cambie dicho criterio, cuando realicemos un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido, según establece la Resolución V0999-18.
Criptomonedas e IRPF en España (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas)
Ya hemos visto que tanto la compra como la venta de criptomonedas están exentas de IVA. Ahora analizaremos como ha de declararse una ganancia o pérdida patrimonial derivada de una inversión en criptomonedas cuando el inversor sea una persona física. Es importante tener clara esta parte para cuando queramos presentar la Declaración de la Renta de 2021.
En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda FIAT o en otra criptomoneda se produce, como ya hemos visto, una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. ¿De qué manera?
Pues igual que se hace con los beneficios o pérdidas derivados de las acciones de empresas cotizadas, integrando la diferencia entre precio de compra más los gastos generados y el de venta más los gastos generados. Esta diferencia nos dará como resultado una pérdida o una ganancia patrimonial, que se incluirá en la base imponible del ahorro, junto con los rendimientos de capital mobiliario y otras ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones patrimoniales. Y esta base del ahorro está gravada de la siguiente forma:
- Será del 19% para los primeros 6.000 euros.
- Del 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros.
- O del 23% para el tramo superior a 50.000 euros.
- Y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros.
Mientras que si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes.
En el caso de que hayas realizado varias compras de la misma criptomoneda a la hora de vender se sigue el principio FIFO (First In, First Out) por el cual las primeras criptomonedas que compraste son las primeras que venderás.
La no presentación de la Declaración de IRPF cuando se está obligado se considera una infracción tributaria que puede catalogarse de leve, grave o muy grave y conlleva la imposición de una multa que oscilará entre el 50% y el 150% de la cuantía no ingresada.
Impuesto del Patrimonio sobre criptomonedas en España
El impuesto sobre el patrimonio grava, como su propio nombre indica, el patrimonio neto de las personas físicas, el cual está constituido por el conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que se es titular. Por ello aquí no hay discusión ni duda sobre si se tributa por las criptomonedas que poseemos. Se ha de informar de las criptomonedas de las que somos titulares a 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha.
Aunque este impuesto se aplica en todo el territorio nacional, su rendimiento se ha cedido a las Comunidades Autónomas lo que implica que han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que se traduce por ejemplo en que, en Aragón, debes presentar este impuesto si tu patrimonio neto supera los 400.000 euros, sin embargo en Madrid está exento al 100% y solo existe obligación de declarar (sin pago) si se superan los 2 millones de euros de patrimonio. Y en Andalucía no tienes que presentarlo mientras no supere los 700.000 euros.
¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las operaciones realizadas con criptomonedas?
Es parte clave del proceso partir de la contabilidad. Actualmente el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha considerado que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los exchanges los únicos considerados como esta última ya que se dedican a comprar y vender criptomonedas como negocio principal. Para el resto es considerado como una activo intangible. Por esta razón, se tributa al 25%, según la diferencia de cuánto costó y el beneficio de la venta. Incluso se puede amortizar hasta un 10% por deterioro de valor.
Además, existe una tributación en dos planos: el beneficio dentro de la sociedad y el beneficio que se reparte a los socios. El dividendo siempre es neto y la parte del beneficio contable neto que repartimos a los socios tributa según los tramos (19%, 21%, 23% o 26%).
Compras con bitcoins: IVA y declaración AEAT
El Bitcoin está autorizado como medio de pago en España. De hecho en 2018 se vendió la primera vivienda pagada en Bitcoins en España, un ático en Tarragona por 40 Bitcoins. Estas compraventas no están exentas de IVA ya que son compras de bienes y servicios con bitcoins por lo que el comprador paga el correspondiente tipo de IVA en función del bien adquirido y el vendedor es el que ha de declararlo ante la AEAT y realizar el oportuno ingreso, pero en euros porque a día de hoy la AEAT no admite pagos en criptomonedas.
Minar criptomonedas, impuestos y tributación
El minado permite añadir nuevos bloques a la red Blockchain correspondiente y por ejemplo, en el caso de Bitcoin, los mineros son remunerados por el sistema con una determinada cantidad de nuevos Bitcoins. Esto también aplica a otras criptos que no sean BTC como por ejemplo ETH, entre otras. ¿Cómo regula la AEAT esta figura y cuales son las obligaciones tributarias derivadas de la misma?
Hay que partir del hecho de que el minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica, pues supone la ordenación de medios materiales y humanos con propósito de obtener un lucro, y por ello para poder ejercerla se ha de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la Seguridad Social como autónomo y encontrarse al corriente de pagos en la misma.
Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos.
En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.
Pero además de estos ingresos el minero puede obtener ganancias patrimoniales por la venta de esas criptomonedas adquiridas por su trabajo, en ese caso tributan en IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de adquisición el mismo que el utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión que no puede ser inferior al normal de mercado. Más adelante explicaremos como tributan las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En resumen, una persona que se dedique al minado ha de estar dada de alta tanto en IAE como de autónomo en la Seguridad Social, estar al corriente de pago de las cuotas y declarar los ingresos en IRPF.
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Buen artículo. Es buen momento para reflexionar sobre el tema y poner los asuntos en orden. Personalmente parece que se están dando prisa para poder regular las cripto… Gracias por el aporte y espero que hayan más publicaciones.